Los Estados miembros de la OHADA ofrecen a los inversores garantías jurídicas y judiciales. Desde el punto de vista jurídico, el legislador comunitario ha previsto normas modernas aplicables a las empresas, desde su creación hasta su quiebra.

De las Leyes Uniformes en vigor, tres son especialmente importantes. En primer lugar, el Acto Uniforme relativo a la Ley de Sociedades Comerciales y Agrupaciones de Interés Económico establece el marco de las actividades económicas. Pone a disposición de los operadores diversas formas de sociedad, que van desde las sociedades personalistas hasta las sociedades anónimas. Los legisladores de la OHADA autorizan también la creación de sociedades unipersonales en forma de SARL o SA. En segundo lugar, para garantizar el cumplimiento puntual de los compromisos, los inversores pueden suscribir garantías reales o personales en virtud de la Ley Uniforme de Valores. Por último, la tercera Ley Uniforme esencial, de la que depende la eficacia de las demás, se refiere a la organización de procedimientos simplificados de cobro y medidas de ejecución. Su aplicación debe permitir el cobro rápido de las deudas y la ejecución efectiva de las sentencias (De Saba, 2005).

Todos los Actos Uniformes adoptados tienen la clara ventaja de ser obligatorios y de aplicación directa en el ordenamiento jurídico interno de los Estados de la OHADA. Cualquier disposición legislativa o reglamentaria nacional que tenga el mismo objeto que los Actos Uniformes queda por tanto derogada.

El entorno creado por el nuevo derecho mercantil ofrece a los inversores una visión clara de la legislación aplicable a sus operaciones. Gracias a ello, pueden prever los riesgos inherentes a sus actividades. Así pues, el Derecho de la OHADA garantiza un grado de previsibilidad en la resolución de litigios del que se carecía anteriormente.

En última instancia, la labor legislativa de la OHADA en su conjunto pretende tranquilizar a los inversores. Con el mismo fin, los promotores del nuevo derecho de sociedades no se han limitado a redactar normas jurídicas. También se han preocupado de ofrecer garantías judiciales en cuanto a su aplicación.

La unificación del derecho iniciada por la OHADA seguiría siendo teórica si las normas que establece se aplicaran e interpretaran de forma diferente en los Estados miembros. La unificación jurídica debía ir necesariamente acompañada de una unificación judicial para garantizar a los operadores económicos el principio de igualdad de trato. Por ello se creó una Corte Común de Justicia y Arbitraje (CCJA), dotada de privilegios e inmunidades diplomáticas. En la práctica, la resolución de los litigios relativos a la aplicación de los Actos Uniformes corresponde, en primera instancia y en apelación, a los tribunales de los Estados contratantes. Los recursos sobre cuestiones de derecho son competencia exclusiva de la CCJA, que tiene su sede en Abiyán (República de Costa de Marfil).